BANDO PLAYAS 2021
DON JOSÉ CARMELO JORGE BANCO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VERA
HAGO SABER
En el período estival el litoral de nuestro Municipio recibe una gran afluencia de visitantes, lo que hace necesario adoptar una serie de medidas que tienen por finalidad mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias para
garantizar la seguridad de los usuarios y bañistas ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3.1. letra b) de la Ley de Costas, de 28 de Julio de 1.988, las playas de este término municipal de Vera constituyen bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el Art. 132.2 de la Constitución Española.
El artículo 115 de la citada Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio marítimo-terrestre estatal, que en lo referente a las playas se concretan en: b.- Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
Que al amparo de la citada disposición y, atendiendo a la Orden de 16 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, se considera necesario recordar y
establecer normas y recomendaciones para la protección de las personas, en aras del mejor uso público de las playas del término municipal de Vera, se hace público el recordatorio de las siguientes normas de general conocimiento y cumplimiento a la ciudadanía:
PRIMERA.- Relacionado con la reserva de espacio en la playa
a.- Mantener las Playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.Prohibido reservar espacio en la playa con sombrillas, parasoles, butacas, sillas, mesas y demás enseres. No se permite dejar ningún objeto personal en la arena, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, en la franja horaria comprendida desde las 05’00h. a las 10’00h. de la mañana. En caso contrario, será considerado residuo urbano y será retirado por los servicios municipales.
SEGUNDA.- Esculturas de arena
Prohibido realizar esculturas de arena de grandes dimensiones a lo largo de todo el litoral.
TERCERA.- Uso de la pasarela de madera de conexión entre Puerto Rey y Las Marinas
Prohibido correr y circular en bicicleta por la pasarela de madera de conexión entre las playas de Las Marinas-Bolaga y Puerto Rey. Uso obligatorio de mascarilla.
CUARTA.- Zonas de sombra de uso reservado para personas con diversidad funcional
Se prohíbe ocupar a los particulares la plataforma de la zonas de sombra ubicadas en los puntos accesibles de las playas, ya que es una zona reservada para el uso de personas con diversidad funcional para facilitar el baño accesible.
QUINTA.- Pesca
Se prohíbe la pesca en la zona de baño y durante la temporada de baño, desde la orilla, así como desde embarcación y submarina, desde las 05’00h. y hasta las 22’00h., en evitación de daños que los aparejos utilizados en las misma puedan causar al resto de usuarios; y a fin de garantizar el correcto desarrollo de los trabajos de limpieza de playas durante la temporada turística.
SEXTA.- Colaboración ciudadana
Se ruega la máxima colaboración ciudadana en el cumplimiento de estas normas con el fin de facilitar los trabajos de limpieza de la superficie seca y húmeda de la arena, así como del equipamiento y mobiliario de playas y, garantizar la seguridad y el uso y disfrute por todos los usuarios de las playas del T.M. de Vera, acatando en todo momento los requerimientos verbales de los
Agentes de la Autoridad.
Todo lo cual se hace público, para general conocimiento.
EL ALCALDE PRESIDENTE
José Carmelo Jorge Blanco